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Convocatoria de concurso para fomentar la restauración de fachadas en el término municipal de Murcia

Con fecha 2 de diciembre de 2014 se han publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia las Bases de convocatoria de concurso para fomentar la restauración de fachadas de edificios civiles de titularidad y uso privados, y rehabilitación exterior de edificios religiosos y de culto y demás edificios de equipamiento de uso colectivo del término municipal de Murcia, y ante las expectativas suscitadas por su anuncio en prensa y otros medios de comunicación cabe preguntarse si están justificadas, si los titulares de edificios ya inmersos en un proceso de rehabilitación dela fachada de su edificio, o que estén pensando en hacerlo, o incluso que ya lo hayan hecho, van a encontrar aquello que buscan, una ayuda para el esfuerzo económico que supone una obra de esas características.

La convocatoria es lo suficientemente clara como para requerir de mayores explicaciones, y basta su lectura para conocer los requisitos que se precisan para optar a ellas, pero sí que merece la pena destacar algunos de los elementos fundamentales de la misma:

–     Que los destinatarios de las ayudas son los titulares de inmuebles muy concretos, y se limitan a los que aparecen relacionados en lavase segunda.

–   Que quedan excluidos de la convocatoria todos aquellos que aparecen en la base tercera, entre los que están los que tengan pendientes de justificación alguna ayuda municipal, o tengan obligaciones pendientes con la Hacienda Municipal, la AEAT, o la TGSS, normal, pero se excluye también:

(4º) Los inmuebles sobre los que hubiera recaído orden de ejecución para la ejecución de obras que constituyen el objeto del presente concurso y que al día de la fecha de presentación de la solicitud de subvención no constaran ejecutadas en su correspondiente expediente administrativo, lo que  supone una discriminación temporal injustificada para una misma situación – existencia de una orden de ejecución del Ayuntamiento – entre los que ya han terminado esas obras y las tienen justificadas en el expediente administrativo y los que no.

(5.º) Los titulares de edificios a demoler o que se hubieran demolido para llevar a cabo una restauración integral conservando, por imperativo legal, total o parcialmente las fachadas constituyendo, en suma, obras de nueva planta, lo que supone otra discriminación injustificada en la medida en que se justificara que la subvención va destinada a la fachada.

–   Que entre toda la documentación a presentar a que se refiere la base cuarta, puramente administrativa y técnica, está la que se refiere a la acreditación de la voluntad de la comunidad de propietarios de participar en el este concurso mediante acuerdo de la misma adoptado conforme a las normas de propiedad horizontal y, en su caso, de acometer las obras de rehabilitación cuya subvención solicitan.

–   Que hay un plazo de 30 días naturales partir de la publicación de la convocatoria en el BORM para la presentación de la solicitud, por lo que el plazo termina el 1 de enero de 2015.

–    Que el importe de la subvención ascenderá como máximo al 50% del coste de las obras, incluidos los honorarios técnicos (base séptima), que por supuesto deberán ser desembolsados previamente por los propietarios en su integridad para poder justificarlo ante la Administración – bases decimocuarta a decimosexta – y  solo “Una vez acreditado por el órgano instructor el cumplimiento de las condiciones exigidas en el acto de concesión, tras haberse emitido los informes técnico y económico correspondientes en cada caso, se hará propuesta a los órganos competentes del reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, en su caso, de la correspondiente cantidad concedida a favor del beneficiario.”, siendo el importe máximo del que dispone el Ayuntamiento de Murcia para financiar esas actuaciones –para todo el municipio -la cantidad de 483.618,41 €.

Se trata de una medida que, aireada en los medios de comunicación, ha levantado falsas expectativas entre muchos propietarios que podrían pensar que pueden optar a una subvención de hasta el 50% del presupuesto de rehabilitación de fachadas, cuando sería algo realmente extraordinario que ello sucediera así, dados los requisitos exigidos, las exclusiones, los baremos de valoración, el carácter “voluntario y eventual” de su concesión por el Ayuntamiento  y, sobre todo, la tan magra consignación presupuestaria prevista que, sinceramente, da para muy poco.

Pero aquellos que estén pensando en hacerlo – que debieran ser aquellos que ya lo tuvieran previsto y pensaran llevarla a efectos de todas formas al margen de esta convocatoria, porque las condiciones de la subvención no son desde luego para motivar a nadie a que se embarque en obras -tienen que empezar a moverse, y rápido, porque de momento tendrán que convocar una junta de propietarios que recoja el acuerdo de pedir la subvención y de llevar a efecto las obras de rehabilitación cuya subvención solicitan, además de encargar los informes técnicos y recabar toda la documentación exigida; después ya vendrán las derramas necesarias para hacer frente a la obra, la ejecución de la obra, y la justificación de todos los requisitos y de todas las actuaciones ante la Administración, y esperar que no haya demasiados aspirantes.

Si después se cobra algo, o no, será otra cosa. ¡Suerte!

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