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Convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia

Si el pasado 22 de abril de 2015 nos hacíamos eco de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) de la Orden de 30 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento, por la que se aprobaban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia, en cumplimiento de la obligación del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que dispone que con carácter previo a al otorgamiento de subvenciones deben ser aprobadas las bases reguladoras de la concesión, y el pasado 12 de mayo de 2015 lo hacíamos de la publicación en el BORM  de la Orden de 6 de mayo de 2015, de la misma Consejería de Fomento, por la que se aprueba la convocatoria de esas subvenciones que, hoy nos hacemos eco de la publicación el pasado 31 de diciembre de una nueva convocatoria de subvenciones a la rehabilitación, tras la publicación en el BORM de la Orden de 28 de diciembre de 2015, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia, que sigue el mismo esquema trazado en las bases reguladoras de la convocatoria, incluso en el orden de su articulado, debiendo destacarse los siguientes extremos que son de interés para quienes, pudiendo ser beneficiarios de esas ayudas, quieran solicitarlas:

Crédito presupuestario.

En el artículo 2 de la Orden se hace referencia al importe del gasto autorizado para la concesión de las correspondientes subvenciones en la presente convocatoria de ayudas para la realización de obras de Rehabilitación Edificatoria en la Región de Murcia, que asciende a la cantidad de

1.500.000 euros más otros 525.000 euros (aproximadamente la mitad que en la convocatoria anterior) con cargo a dos partidas del presupuesto de gastos para el ejercicio de 2016, tramitándose las subvenciones hasta agotar el gasto autorizado, aunque cabría su ampliación hasta 6.600.000 y 2.310.000 euros, cada una de las partidas, respectivamente, si las condiciones lo permitieran.

A los criterios de valoración y prelación a la hora de conceder esas ayudas ya nos referimos al tratar de las bases, y son los mismos que ahora recoge el artículo 11 de la Orden, estando en función de la renta (que al menos el 60% de los propietarios de viviendas del edificio estén integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen en 6,5 veces el IPREM), y de tiempo, es decir, por orden cronológico de solicitud.

Plazo de solicitud de la ayuda, de ejecución y documentación a presentar

El artículo 7 establece que el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, es decir, que dicho plazo finaliza el 29 de febrero de 2015,  siendo el plazo máximo de ejecución de las obras el mismo que el de la anterior convocatoria, 30 de septiembre de 2016 (art. 14 de la Orden) – lo que resulta inexplicable, dados los tiempos de respuesta de la Administración, que van a consumir buena parte de ese tiempo – , debiendo presentarse en el Registro General de la Consejería competente en materia de vivienda, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la solicitud debidamente formalizada y firmada por la persona que actúe en representación de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades, o que solicite la ayuda como propietario único del edificio, dirigida a la Consejería competente en materia de vivienda, acompañada de la documentación requerida que se indica en el artículo 8 de la Orden, que es la que sigue:

1.- Documentación jurídico-administrativa

a) Modelo de solicitud debidamente firmada y cumplimentada, según formulario previsto en la presente convocatoria.

b) Copia del CIF de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso, o del NIF o CIF, en el caso de propietario único de edificios de viviendas o en el caso de Administraciones Públicas, organismos y demás entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles para el supuesto de edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler.

c) Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades, en su caso, para solicitar la subvención, y autorización al representante para que actúe en nombre de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades, según modelo previsto en el Anexo I.

Deberá constar la relación de propietarios y arrendatarios de las viviendas y los locales que componen el edificio, identificando cada uno de ellos con la vivienda o local del que sea propietario o arrendatario, y para poder computar la cuantía máxima de subvención establecida en el artículo 5.1b) de esta Orden, por cada 100 m2 de superficie útil de local, será necesario que el acuerdo establezca que los locales participan en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

d) Escritura pública de división horizontal del edificio en el que figure la superficie de cada una de las viviendas y locales, liquidada de impuestos y en la que conste la inscripción registral del edificio.

e) Documento público que acredite el año de finalización de la construcción del edificio. En caso de no aportar dicho documento, la finalización de la construcción será la que determine la información catastral.

f) Referencia catastral del inmueble que solicita la rehabilitación.

g) Acreditación de la propiedad de los inmuebles que componen el edificio mediante aportación de escritura pública o nota simple registral. En el supuesto de viviendas arrendadas se deberá aportar contrato de arrendamiento suscrito entre el propietario y el arrendatario, liquidado de impuestos, excepto en el supuesto de propietario único de edificio con destino a alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

h) Certificados de empadronamiento colectivo por vivienda que acrediten que al menos el 70% de los propietarios o arrendatarios residen de manera habitual en las viviendas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1c) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril y el artículo 1 de la presente Orden, excepto en el supuesto de propietario único de edificio con destino a alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

I) Declaración responsable firmada por el solicitante en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo previsto en el Anexo II correspondiente.

J) Documento bancario acreditativo de los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) del solicitante.

k) Cuando se pretenda realizar actuaciones de ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o actuaciones de la calidad y sostenibilidad del edificio en edificios de menos de 8 viviendas deberá acreditar que habitan personas con discapacidad o mayores de 65 años mediante fotocopia compulsada del certificado correspondiente o del DNI, respectivamente.

l) Cuando las actuaciones se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, será necesaria la acreditación de dicha situación.

ll) Cuando se trate de edificios destinados íntegramente al alquiler, declaración responsable que recoja el compromiso de destinarlas al alquiler durante al menos 10 años desde la recepción de la ayuda y de inscribir en el Registro de la Propiedad la fecha de la recepción de la ayuda mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vayan a ser destinadas al alquiler, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2b del Real Decreto 233/2015, de 5 de abril, y artículo 1 de la Orden de 30 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia.

La Consejería competente en materia de Vivienda obtendrá de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los datos personales y documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos previo consentimiento expreso en la solicitud. (Anexo III)

En caso de no autorizar, se deberá aportar además con la solicitud la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

  1. N.I.F. o documento correspondiente que acredite la identidad.
  2. Declaración o declaraciones del impuesto de la renta sobre las personas físicas del ejercicio fiscal correspondiente (año 2013) del propietario de cada una de las viviendas del edificio y de todos los miembros que integran su unidad de convivencia. En caso de no estar obligado a presentar la citada declaración deberá aportarse certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite los ingresos y una declaración responsable sobre los mismos, de todos los miembros de la unidad de convivencia. (Anexo IV). Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos.

2.- Documentación técnica

a) El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por técnico competente, con el contenido que establece el Decreto 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia. Si el informe de evaluación tiene fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto 34/2015, el contenido del mismo será el que establece el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio.

b) En el caso de obra mayor, proyecto básico y de ejecución de rehabilitación visado, suscrito por el técnico competente, en el que conste desglosado el presupuesto de ejecución material destinado a obras descritas en el artículo 3 de la presente orden de conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, y ajustes razonables en materia de accesibilidad que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente.

c) Memoria suscrita por técnico competente en el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, donde se justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente, donde venga desglosado el presupuesto destinado a obras en los mismos términos que los expuestos en el proyecto.

 d) Presupuesto en el que podrán incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, con la excepción del informe de evaluación del edificio que es objeto de su propia convocatoria de ayudas, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares como el beneficio industrial, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.

En caso de realizarse actuaciones subvencionables de más de un tipo, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo a cada una de ellas.

Pago de la ayuda.

Es el artículo 15 el que se refiere a este importante punto, y en el mismo se establece que el pago de las ayudas reconocidas se efectuará, dependiendo del tipo de actuación (Anexo V), del siguiente modo:

a) Para obras mayores, se efectuará un pago adelantado del 30% de la subvención previa presentación de la siguiente documentación: licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de rehabilitación, y certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior realizado por el técnico director de obra.

El 70% restante de la subvención se abonará una vez aportado por el beneficiario el certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma, y previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 16.1.a).

b) Para las obras menores, se efectuará un pago único por el importe total de la subvención, previa justificación de la misma conforme a lo establecido en el artículo 16.1.b).

En todo caso, y como es lógico, la Dirección General competente en materia de vivienda realizará una visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.

 Puede ser una nueva oportunidad para determinados edificios – que no lo tengan ya solicitado al amparo de la anterior convocatoria – , siendo en particular interesante el adelantado del 30% de la subvención en caso de obra mayor, por lo que dado el escaso plazo existente para cumplimentar y disponer de toda la documentación requerida jurídico administrativa y técnica requerida, conviene que quienes puedan estar obligados por el Informe de Evaluación de Edificios, o puedan tener interés en acometer obras que puedan acogerse a estas ayudas, se pongan manos a la obra, de la mano de un técnico cualificado (arquitecto), y de su administrador de fincas, para evaluar dicha obligación o necesidad de acometer las obras, los costes implicados, y la conveniencia de acogerse a estas ayudas y, en su caso, empezar a dar los pasos para tenerlo todo preparado en plazo.

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