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Nuevos plazos y pago anticipado en las subvenciones para rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia

El 22 de abril de 2015 dábamos cuenta de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), el día 17 de abril, de la Orden de 30 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento, por la que se aprobaban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia; el 12 de mayo de 2015 lo hacíamos de la publicación de la Orden de 6 de mayo de 2015, de la misma Consejería de Fomento, por la que se aprueba la convocatoria de esas subvenciones ; y el 8 de enero de 2016 informábamos de una nueva convocatoria de subvenciones a la rehabilitación en la Comunidad Autónoma de Murcia, tras la publicación en el BORM el 31 de diciembre de 2015 de la Orden de 28 de diciembre, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia, una Orden que seguía el mismo esquema trazado en las bases reguladoras de la convocatoria, incluso en el orden de su articulado y, entre otras cosas, como no puede ser menos al ajustarse a las bases reguladoras, mantenía los mismos plazos de presentación de documentación y ejecución las obras que la anterior convocatoria, y la misma forma de pago de la subvención concedida.

Ya señalábamos a propósito de esta última Orden que el artículo 7 establecía un plazo de presentación de solicitudes de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, es decir, que dicho plazo finalizaba el 29 de febrero de 2015, lo que dificultaba mucho a las comunidades de propietarios poder acogerse a la convocatoria, dado el volumen de documentación jurídico –administrativa y técnica que hay que aportar, y que, además, sorprendentemente, el plazo máximo de ejecución de las obras era el mismo que el de la anterior convocatoria, el 30 de septiembre de 2016  (art. 14 de la Orden), lo que resultaba absolutamente  inexplicable, dados los tiempos de respuesta de la Administración, que iban a consumir buena parte de ese tiempo.

Pues bien, parece que la mía no era una opinión aislada y, aunque ya se anunció hace unos días en los medios de comunicación, es hoy cuando se ha publicado en el BORM la Orden de 24 de febrero de 2016 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se modifica la Orden del 30 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia

Esta Orden viene a modificar, como decimos, la Orden de 30 de marzo de 2015, que en su artículo 5 se refiere al plazo máximo de ejecución de las actuaciones, en su artículo 13 regula la forma de pago de las ayudas reconocidas, y en el artículo 14 la forma de justificación de las mismas, y todo ello con el objeto de facilitar al mayor número posible de comunidades de propietarios y otros posibles beneficiarios el acceso a las ayudas para acometer obras de reparación y rehabilitación de los edificios al amparo del Plan 2013- 2016, atendiendo a la demanda de los distintos sectores que intervienen en las actuaciones de rehabilitación de edificios. Y a tales efectos, tras la reforma:

 – Se establece como nuevo plazo para la ejecución de las actuaciones, que pasa de ser el 30 de septiembre de 2016 a ser el 31de mayo de 2017.

– En cuanto al pago de la ayuda, para el que se distinguía entre obras mayores y menores, estableciendo paras las primeras un pago adelantado del 30% de la subvención previa presentación de la licencia municipal para ejecutar las obras, y certificado de inicio de obra del técnico director de obra, pagándose el 70% restante una vez aportado el certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma, y previa justificación de la subvención, contemplando para las obras menores un pago único al final, ahora se contempla – tras la modificación del artículo 13 de la Orden de 30 de marzo de 2015  – un pago anticipado por la parte correspondiente a la CARM con la resolución de reconocimiento de la subvención, que equivale al 35% de la ayuda estatal que corresponda.

– En cuanto a la justificación de los pagos se modifica el artículo 14 de la Orden, para acomodarlo al nuevo plazo de terminación de obras, sigue siendo un plazo de un mes, pero ahora termina el 30 de junio de 2017.

En definitiva, unos plazos un poco más realistas, aunque sigue siendo muy breves para solicitud y aportación de documentación – que por cierto, pese a estar anunciado y ser en cierta forma oficial, no he encontrado la prórroga hasta el 31 de marzo del plazo para la solicitud que vence este próximo 29 de febrero – porque los que estaban en vigor hacían casi ilusoria la posibilidad de acogerse a esas ayudas, y una mejora notable en el pago de la ayuda que ahora sí que se anticipa –antes era también ilusorio porque para empezar las obras hay que anticipar un pago al constructor – al pagarse una parte importante con la concesión de la ayuda.

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