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Ayudas de la CARM para la elaboración del Informe de Evaluación de Edificios

Ya me referí en una entrada anterior a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del Decreto nº 34/2015, de 13 de marzo , por el que se regula el informe de evaluación de edificios y se crea el Registro de Evaluación de Edificios de la Región de Murcia, con el objeto de regular los citados informes previstos para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, y otras asimiladas como son hoteles y residencias, así como la creación de un Registro para tales informes, y en la misma tratábamos de aclarar qué es, a quienes y a qué obliga, y en qué plazo había que llevarlos a efecto, y señalábamos el fuerte impacto que iba a suponer en la economía, tanto en general, que es lo que se pretende, dado que la misma Ley 8/2013 estima en más de 5 millones los edificios con más de 50 años en toda España, lo que implica otros tantos IEE y, en muchos casos, las correspondientes actuaciones, como en la economía particular, la de tantos propietarios, algunos gravemente afectados por la crisis , o subsistiendo con unas pensiones, magras, que pueden quedar en una situación complicada como consecuencia de este plan que, sin perjuicio de reconocer la necesidad de fomentar la conservación de edificios, es, esencialmente, un plan de reactivación del sector de la construcción, para impulsar la recuperación económica.

El legislador es consciente, y por ello en el mismo Decreto prevé que habrá unas medidas de fomento la rehabilitación a través del Plan Regional de rehabilitación y vivienda, que establecerá incentivos económicos complementarios a los ya establecidos por el Plan Estatal para la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, y por ellos el pasado 22 de abril de 2015 se publicaba en el BORM la Orden de 30 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento, por la que se aprobaban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia, y el pasado 12 de mayo de 2015 se publicaba  en el BORM  la Orden de 6 de mayo de 2015, de la misma Consejería de Fomento, por la que se aprueba la convocatoria de esas subvenciones.

Pues bien, como ya se hizo con anterioridad mediante Orden de 29 de diciembre de 2014, Orden de 29 de diciembre de 2014 publicada en el BORM el día 21 de enero de 2015, por la que se aprobaba la convocatoria de ayudas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinadas a la financiación del Informe de evaluación de edificios, hoy mismo, día 3 de octubre de 2015, se ha publicado la Orden de 30 de septiembre de 2015 por la que se vuelven a convocar esas ayudas, cuyo objeto es la financiación parcial de los gastos derivados de la emisión del Informe de Evaluación de Edificios, que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, y cuyas características son muy similares en aspectos esenciales, como son:

– Lo magro de la ayuda concedida, que es por un importe máximo de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, o el 50% del coste del informe por edificio.

– La cantidad de documentación que es necesario presentar para optar a esas ayudas que, entre otros, incluye el propio Informe de Evaluación ya realizado y facturas correspondientes a su pago, y un acuerdo de junta de propietarios que autorice específicamente a solicitar esta ayuda.

– El muy breve plazo concedido para la presentación de solicitudes, que es de tan solo quince días contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BORM, por lo que de conformidad con el artículo 48.12 de la vigente Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que ordena que cuando no se diga otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos, el plazo vence el próximo día 22 de octubre de 2015.

A quien le afecte y estéen condiciones de pedir esa ayuda,  si es que le interesa, ya puede ir pensando en convocar una junta extraordinaria que autorice la solicitud de ayuda, además de reunir toda la documentación requerida.

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