Mejor no perder el tiempo, presentar el 696 como exento, y que siga el procedimiento sin mayores demoras.
ADENDA: Este artículo ha quedado obsoleto como consecuencia de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre (BOE 21/11/2012), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Más información en este nuevo artículo: proceso monitorio, comunidades y tasas judiciales