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Regulación del uso de piscinas comunitarias tras el fin del estado de alarma

Ayer, día 19 de junio de 2020, se publicaban en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº140 (Suplemento nº13 del BORM número 140 de 19/06/2020) las medidas acordadas por el Consejo de Gobierno relativas a la prevención y contención aplicables a la Región de Murcia para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se trata de un conjunto de medidas que entrarán en vigor una vez expire el estado de alarma, lo que está previsto que ocurrirá a las cero horas del día 21 de junio.

La norma contiene un anexo que se refiere a múltiples aspectos de la actividad cotidiana, pero por lo que al tema que nos ocupa interesa, hay que tener en cuenta una serie de medidas generales de higiene, prevención y aforo, contempladas en el apartado I, y las específicas para las piscinas, que se recogen en el número 21 del apartado II.

Por lo que se refiere a las primeras, se recogen las obligaciones generales de distancia social, prevención e higiene, y organizativas y de aforo, que en relación con el uso de las piscinas comunitarias, obliga:

  1. Al mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, quedando exceptuadas como es lógico las personas con vínculo.
  2. Limpieza y desinfección de espacios materiales y elementos de uso compartido o sucesivo, que deben ser limpiadas un mínimo de dos veces al día.
  3. Puesta a disposición de geles hidroalcohólicos.
  4. Evitar en lo posible el uso compartidos de elementos como colchonetas, bancos, tumbonas, etc., debiendo ser higienizados tras cada uso en su caso.
  5. Ocupación máxima de una persona cada cuatro metros cuadrados en aseos, vestuarios, etc.
  6. Información adecuada y suficiente para facilitar la aplicación de las medidas de prevención.

Por lo que se refiere a las medidas específicamente contempladas para las piscinas, hay que partir de la normativa general que regula esta materia a nivel nacional [Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios para las piscinas (BOE 11-10-2013)], y en la Región de Murcia, [Decreto nº58/1992 de 28 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso público en Murcia (BORM 6-6-1992)]. A partir de ahí, las normas que se contemplan son las que siguen:

  1. Ocupación máxima permitida del 75% del aforo, que se calcula conforme a los artículos 23 y 24 del Decreto 58/1992.
  2. El aforo del vaso de la piscina se establecerá en cada caso de forma que se respete la superficie de 2,25 metros cuadrados por persona. Los usuarios deben ser informados mediante carteles del número máximo de personas que pueden permanecer simultáneamente en cada vaso.
  3. Se permitirá el uso de sombrillas, tumbonas, hamacas, sillas o toallas extendidas en el suelo, respetando en todo caso la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los límites exteriores de dichos elementos, pudiéndose excepcionar esta regla para personas con vínculo. Si esos elementos pertenecen a la comunidad de propietarios deberán ser desinfectados antes de la utilización por cada usuario.
  4. Como norma general, todas las instalaciones que forman parte de la piscina y que puedan estar en contacto con los usuarios ―zona de baño, andén, aseos, vestuarios, duchas, etc.― deberán limpiarse y desinfectarse un mínimo dos veces al día, pudiendo aumentar esta frecuencia dependiendo de la intensidad de uso. Deberán ventilarse los espacios cerrados antes y al final del día.
  5. Si las duchas son colectivas, se dispondrá de una de cada dos duchas, para asegurar que se respeta la distancia interpersonal. Esta medida no se aplicará en caso de duchas individuales.
  6. Salvo que sea posible la desinfección de las taquillas después de cada uso, estas deberán permanecer inhabilitadas.
  7. En caso de que exista material recreativo o deportivo de uso en las piscinas, tales como flotadores, tablas o similares, deberá realizarse una limpieza y desinfección exhaustiva, asegurando que no hay transmisión cruzada entre las personas.
  8. Todos los objetos personales, como toallas, cremas o juguetes, deben permanecer junto a su propietario, evitando el contacto con el resto de usuarios.Respecto a los parámetros indicadores de la calidad del agua, deberá aplicarse los criterios establecidos en los anexos I y II del citado Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre. En concreto se recomienda, para todo tipo de vasos, que se respeten los valores de 1-2 ppm de cloro libre residual, 3-5 ppm de bromo total y un pH de 7.2-7.8. 21.10. La frecuencia mín ma de muestreo será la establecida en el anexo III del citado RD 742/2013, de 27 de septiembre.

Se trata de un conjunto de medidas muy razonables, en abstracto, que van a requerir, sin embargo, del compromiso activo de todos los usuarios de las piscinas, algo que a la vista de lo que se está viendo en la calle no sé si va a ser posible conseguirlo.

Pero debemos hacerlo. Un paso atrás con el COVID-19 después de todo lo pasado no es una opción.

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