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Subvenciones destinadas al fomento de autoconsumo de energías renovables: energía solar fotovoltaica.

Hoy se se publica en el BORM  el extracto de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de autoconsumo de energías renovables, con la instalación de energía solar fotovoltaica en viviendas conectadas y no conectadas a la red de distribución en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  • Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas propietarias, arrendatarias o usufructuarias de una vivienda situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Procedimiento: Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 21 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras.
  • Plazo para presentar la solicitud: 45 días a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto.
  • Forma de presentación:electrónica o de manera presencial.
  • Total presupuestado: 300.000€

Una buena oportunidad para quien estuviera pensando en una instalación de estas características. 45 días a partir de hoy

José Ignacio Martínez Pallarés

Extracto de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de autoconsumo de energías renovables, con la instalación de energía solar fotovoltaica en viviendas conectadas y no conectadas a la red de distribución en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

«De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Objeto

La convocatoria de ayudas destinadas a fomentar el autoconsumo de energías renovables, con la instalación de energía solar fotovoltaica en viviendas conectadas y no conectadas a la red de distribución de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Serán objeto de subvención las instalaciones de producción de energía eléctrica en Baja Tensión, mediante sistemas de paneles fotovoltaicos para el autoconsumo de aquellas viviendas que, estando conectadas o no a la red de distribución, deseen reducir el consumo y contribuir al ahorro energético en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo.- Beneficiario.

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden, las personas físicas o jurídicas propietarias, arrendatarias o usufructuarias de una vivienda situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que la soliciten y hayan realizado la actuación subvencionable dentro del periodo que se señala en la presente orden.
  2. Sólo será subvencionable una instalación por vivienda.

Tercero.- Régimen jurídico

El procedimiento de esta convocatoria se rige además de lo dispuesto en esta Orden, por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 21 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la instalación de energía solar fotovoltaica en viviendas conectadas y no conectadas a la red de distribución en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM 294 de 22 de diciembre),modificada por orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 22 de febrero de 2019 (BORM 47 de 26 de febrero), y serán de aplicación el Real Decreto 842/2002 donde se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). Real Decreto 661/207, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. RD 1955/2000, RD1699/2011, sobre el sector eléctrico. RD 900/2015, de 9 de octubre por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.- Crédito presupuestario

La presente convocatoria de ayudas destinadas al fomento de autoconsumo de energías renovables, con la instalación de energía solar fotovoltaica en viviendas conectadas y no conectadas a la red de distribución en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene un gasto autorizado total para la concesión y pago de las correspondientes ayudas de 300.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14.02.00.431A.786.61, en el proyecto de gastos 45567, del estado de gastos del presupuesto del ejercicio 2019.

Las subvenciones se concederán hasta el agotamiento del gasto autorizado

Quinto.- Plazo de presentación de solicitude

  1. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días computados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
  2. La solicitud de ayuda se podrá presentar electrónicamente o de manera presencial.
  3. El solicitante deberá indicar si autoriza expresamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesario para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se deroga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo».

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